FISCALES

Artículo PC.XXXIII.CRT J/1 A (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. AUN CUANDO ES INEXISTENTE EL PLANTEADO ENTRE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, PARA CONOCER DE UNA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEFINIR A QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDE CONOCER DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL. AUN CUANDO ES INEXISTENTE EL PLANTEADO ENTRE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, PARA CONOCER DE UNA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEFINIR A QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDE CONOCER DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS.

Cuando la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declara legalmente incompetente para conocer de una demanda contenciosa administrativa y la remite a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, por considerar que la vía para impugnar el acto de autoridad es el juicio de amparo indirecto y éste determina no aceptar la competencia declinada, por lo que la Sala especializada ordena la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para la resolución del conflicto de competencia original, dicho conflicto competencial es inexistente. No obstante lo anterior, para no dejar en estado de indefinición jurídica al gobernado, el Tribunal Colegiado de Circuito debe definir a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer sobre las cuestiones controvertidas planteadas por el interesado, a fin de preservar la seguridad jurídica del particular, pues ninguna controversia puede quedar sin resolver, de conformidad con el derecho fundamental de acceso al sistema de administración de justicia consagrado en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

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Registro digital (IUS): 2008185

Clave: PC.XXXIII.CRT J/1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1144

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Quinto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. 24 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados F. Javier Mijangos Navarro presidente, Arturo Iturbe Rivas, Jean Claude Tron Petit y Óscar Germán Cendejas Gleason. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ausente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2013, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 17/2013, el sustentando por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 17/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, al resolver el conflicto competencial 3/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXXIII.CRT J/1 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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