FISCALES

Artículo IUS 809122. TIMBRE, TALONARIOS PRESCRITOS POR LA LEY DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIMBRE, TALONARIOS PRESCRITOS POR LA LEY DEL.

Si bien es cierto que es potestativo para los causantes, el uso de los libros talonarios de recibos o de cuadernos de recibos, también es que en el caso de llevar éstos, deben ceñirse a las disposiciones que la ley establece, por lo que si un causante lleva dichos talonarios, se encuentra sometido a los ordenamientos que rigen el hecho, y si los usa sin autorizar, le es aplicable al artículo 16 de la Ley del Timbre.

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Registro digital (IUS): 809122

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5133

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7317/35. Sierra José de la. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809122 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809122 de la J. Fiscales SCJN?

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