Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que es potestativo para los causantes, el uso de los libros talonarios de recibos o de cuadernos de recibos, también es que en el caso de llevar éstos, deben ceñirse a las disposiciones que la ley establece, por lo que si un causante lleva dichos talonarios, se encuentra sometido a los ordenamientos que rigen el hecho, y si los usa sin autorizar, le es aplicable al artículo 16 de la Ley del Timbre.
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Registro digital (IUS): 809122
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5133
Amparo administrativo en revisión 7317/35. Sierra José de la. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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