FISCALES

Artículo IUS 809121. LEY FEDERAL DE TIERRAS OCIOSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY FEDERAL DE TIERRAS OCIOSAS.

Del espíritu y texto de la Ley Federal de Tierras Ociosas, se desprende que sólo deben aplicarse éstas, a los solicitantes, cuando se encuentran abandonadas. Por tanto, si la autoridad responsable, al rendir su informe, confiesa la existencia del acto reclamado, pero no comprueba que se hubiesen inspeccionado las tierras en cuestión, para cerciorarse de que no se estaban aprovechando, y acreditar que se encontraban en el caso del artículo 2o. de la citada ley, debe considerarse que no demostró la legalidad del acuerdo en que las declaró ociosas, y ese acto es violatorio de garantías, máxime, si el quejoso prueba que si dichas tierras no se encontraban en cultivo, era porque estaban siendo preparadas para sembrarlas.

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Registro digital (IUS): 809121

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3100

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1334/35. Fraternal Molinera, S. C. R. L. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809121 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809121 de la J. Fiscales SCJN?

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