Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Del espíritu y texto de la Ley Federal de Tierras Ociosas, se desprende que sólo deben aplicarse éstas, a los solicitantes, cuando se encuentran abandonadas. Por tanto, si la autoridad responsable, al rendir su informe, confiesa la existencia del acto reclamado, pero no comprueba que se hubiesen inspeccionado las tierras en cuestión, para cerciorarse de que no se estaban aprovechando, y acreditar que se encontraban en el caso del artículo 2o. de la citada ley, debe considerarse que no demostró la legalidad del acuerdo en que las declaró ociosas, y ese acto es violatorio de garantías, máxime, si el quejoso prueba que si dichas tierras no se encontraban en cultivo, era porque estaban siendo preparadas para sembrarlas.
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Registro digital (IUS): 809121
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3100
Amparo administrativo en revisión 1334/35. Fraternal Molinera, S. C. R. L. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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