Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo séptimo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deben continuar su trámite ante este órgano en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio y, que las resoluciones que recaigan en tales procedimientos, sólo pueden ser impugnadas, mediante juicio de amparo indirecto. De ahí que si el acto impugnado consiste en una resolución emitida y notificada por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones con anterioridad a la publicación del decreto mencionado el órgano jurisdiccional legalmente competente para conocer y resolver el juicio relativo será la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; porque no se surten los supuestos de la reforma constitucional de referencia, en tanto que dicha resolución fue emitida con anterioridad a la integración formal del Instituto Federal de Telecomunicaciones, además, porque la procedencia del juicio biinstancial está supeditada a que la resolución emane de dicho Instituto, es decir, la procedencia sólo se encuentra prevista respecto de resoluciones que recaigan a los procedimientos seguidos ante éste.PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
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Registro digital (IUS): 2008184
Clave: PC.XXXIII.CRT J/2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1143
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Quinto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. 24 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados F. Javier Mijangos Navarro presidente, Arturo Iturbe Rivas, Jean Claude Tron Petit y Óscar Germán Cendejas Gleason. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ausente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2013, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 17/2013, el sustentando por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 17/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, al resolver el conflicto competencial 3/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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