Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Siendo la acción la base de la contienda judicial, ante todo habrá que estudiarse, en toda sentencia, si la acción está probada, y hasta después de haberse decidido este punto, en sentido afirmativo, es cuando el sentenciador debe proceder al examen de las excepciones, con el objeto de combatir esa acción. Por tanto, si el juzgador reputa que no están comprobadas las acciones que entabló una parte, es innecesario que se ocupe de las defensas hechas valer por la otra, con el fin de desvirtuar esas acciones.
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Registro digital (IUS): 809149
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1177
Amparo administrativo directo 4666/34. Maniobras Marítimas de Progreso, S. C. I. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.68 K (10a.). JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. LA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE FIJA EL CONTENIDO Y ALCANCE DE AQUÉLLOS, ES SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EFECTOS RETROACTIVOS, SI NO SE ESTÁ FRENTE A LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
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Art. (I Región)4o.18 A (10a.). REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO SI EL PRINCIPAL ES IMPROCEDENTE, DADA SU NATURALEZA ACCESORIA.
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