Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 63, penúltimo y último párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse al recurso de revisión interpuesto por el recurrente; sin embargo, el precepto citado establece que la adhesión sigue la suerte procesal del medio de impugnación principal, esto es, carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, y el interés del adherente depende de lo resuelto en este último. De ahí que si el recurso de revisión fiscal principal es improcedente, debe desecharse el adhesivo, dada su naturaleza accesoria.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
---
Registro digital (IUS): 2008214
Clave: (I Región)4o.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2049
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 303/2014 (cuaderno auxiliar 838/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 302/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 145/2019 (10a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. SE DEBE DESECHAR AL ACTUALIZARSE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809149. ACCIONES Y EXCEPCIONES, CUANDO DEBEN ESTUDIARSE.
Siguiente
Art. (I Región)4o.17 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS RELATIVAS A LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL REGISTRO DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo