Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando se trate de hacer efectivo un crédito fiscal en bienes que están sujetos a un juicio de quiebra, las autoridades fiscales obran de acuerdo con la ley, al asegurar el pago de ese crédito, con el embargo practicado en la vía administrativa, en bienes del concursado, sin sujetarse a las disposiciones contenidas en los artículos 1000 y 1002 del Código de Comercio, ya que se trata de la aplicación de leyes federales, que han venido a abrogar disposiciones de otra ley federal anterior, sin que valga en contrario, la alegación de que, en dicho caso, no se trata de discutir sobre la procedencia de una multa, sino sobre la forma en que las autoridades fiscales tratan de hacerla efectiva, porque el artículo 615 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que la Hacienda Pública responderá ante los Tribunales Federales, no sólo a las reclamaciones que se hagan sobre la preferencia en los pagos de sus créditos, sino sobre la legitimidad de su procedimiento, por lo cual, no hay motivo alguno para que le mencionado artículo 617 deje de aplicarse en ese caso.
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Registro digital (IUS): 809153
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1204
Amparo administrativo en revisión 6085/34. Fernández y Orozco, Quiebra. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza estuvo ausente, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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