Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando no se señalen en el amparo actos de la Suprema Corte, si éstos son consecuencia de una resolución del Pleno de dicho Alto Tribunal, el amparo es improcedente, de conformidad con la fracción I del artículo 43 de la Ley de Amparo anterior, y a la I del artículo 73 de la vigente.
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Registro digital (IUS): 809156
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1486
Amparo administrativo en revisión 4462/34. Jiménez Antonio y coagraviado. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.6 K (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL SUPERVENIENTE EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA OFRECIDA A CARGO DEL TITULAR DE UNA INSTITUCIÓN QUE SE SEPARÓ DE SU PUESTO, POR EL HECHO DE QUE HAYA DEJADO DE SER AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Art. (I Región)4o.15 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA RECLAMACIÓN RELATIVA FORMULADA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO ÉSTE NO CALCULÓ NI ENTREGÓ EL MONTO CORRECTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA DESDE SU CONCESIÓN, SINO CON POSTERIORIDAD, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN UN JUICIO DE NULIDAD [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2013 (10a.)].
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