FISCALES

Artículo II.1o.6 K (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL SUPERVENIENTE EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA OFRECIDA A CARGO DEL TITULAR DE UNA INSTITUCIÓN QUE SE SEPARÓ DE SU PUESTO, POR EL HECHO DE QUE HAYA DEJADO DE SER AUTORIDAD RESPONSABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL SUPERVENIENTE EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA OFRECIDA A CARGO DEL TITULAR DE UNA INSTITUCIÓN QUE SE SEPARÓ DE SU PUESTO, POR EL HECHO DE QUE HAYA DEJADO DE SER AUTORIDAD RESPONSABLE.

En términos del artículo 119, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, la prueba testimonial deberá ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; plazo que, acorde con su cuarto párrafo, no puede ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecer los medios de convicción en dicho lapso, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento, en cuyo supuesto, el plazo para el ofrecimiento de esas pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha de ésta. Por tanto, es improcedente la prueba testimonial ofrecida como superveniente a cargo del titular de una institución que se separó de su puesto, por el hecho de que haya dejado de ser autoridad responsable. Lo anterior, toda vez que no debe perderse de vista que la prórroga otorgada en el precepto aludido se da en atención a que no se hayan podido conocer hechos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecer pruebas dentro del plazo ordinario, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento, mas no a la calidad de los testigos, es decir, se basa únicamente en los hechos; de ahí que si éstos se conocían desde la presentación de la demanda, el quejoso tuvo la posibilidad de acreditarlos oportunamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2008212

Clave: II.1o.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2000

Precedentes

Queja 133/2014. Iván Rivera Alonso. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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