FISCALES

Artículo IUS 809161. MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

De acuerdo con la fracción I de los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, los presidentes municipales están capacitados legalmente para imponer multa quien ejerza la profesión de dentista sin título, y para duplicarla, en caso de reincidencia, sin perjuicio de consignarlo a las autoridades penales; pero no lo están por precepto legal alguno, para ordenar la clausura de su consultorio.

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Registro digital (IUS): 809161

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2218

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4032/32. Sánchez Salomón. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos en lo que atañe al decomiso de los instrumentos de trabajo del agraviado y por mayoría de cuatro votos por lo que ve al acto de clausura. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809161 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809161 de la J. Fiscales SCJN?

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