Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con la fracción I de los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, los presidentes municipales están capacitados legalmente para imponer multa quien ejerza la profesión de dentista sin título, y para duplicarla, en caso de reincidencia, sin perjuicio de consignarlo a las autoridades penales; pero no lo están por precepto legal alguno, para ordenar la clausura de su consultorio.
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Registro digital (IUS): 809161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2218
Amparo administrativo en revisión 4032/32. Sánchez Salomón. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos en lo que atañe al decomiso de los instrumentos de trabajo del agraviado y por mayoría de cuatro votos por lo que ve al acto de clausura. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)4o.17 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS RELATIVAS A LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL REGISTRO DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.
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Art. P./J. 72/2014 (10a.). TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PUEDEN INTEGRARSE LEGALMENTE CON UN MAGISTRADO TITULAR Y DOS SECRETARIOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO, AUN CUANDO UNO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y OTRO POR EL PROPIO TRIBUNAL.
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