FISCALES

Artículo IUS 809169. ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEYES REGLAMENTARIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEYES REGLAMENTARIAS.

La Ley de Organización del Poder Judicial del Estado de Veracruz, es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y tanto la sociedad como el Estado están interesados en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las leyes que los reglamentan; por tanto, debe negarse la suspensión contra la aplicación de la citada ley, sin que obste en contrario, la circunstancia de que el quejoso alegue tener título expedido por el gobernador de otro Estado, puesto que le bastará cumplir con el requisito de registrar su título, para que se le autorice a ejercer la profesión; por lo cual los perjuicios que se le causan, no son de difícil reparación.

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Registro digital (IUS): 809169

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2090

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 761/35. Licona Fidel J. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809169 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809169 de la J. Fiscales SCJN?

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