Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si un empleado público pide amparo, porque estima que su sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo y se funda en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, dicho amparo debe negarse, pues el artículo 2o. de la citada ley, claramente hace inaplicables a los empleados públicos, las disposiciones del citado ordenamiento, al declarar: "Las relaciones entre el Estado y sus servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan".
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Registro digital (IUS): 809171
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2279
Amparo administrativo en revisión 4464/35. Díaz Emiliano. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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