Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Interpretando el reglamento del fundo legal de Manzanillo, por su finalidad y por su espíritu, especialmente en los artículos 4o. y 6o. que prohiben el acaparamiento de lotes, debe concluirse que si un propietario tenía varios lotes, con extensión menor de quinientos metros cada uno, no se encontraba sino respecto de uno sólo de ellos, en la excepción establecida por el primero de los citados preceptos, pues admitir lo contrario, sería tanto como sancionar el acaparamiento de los lotes, lo que prohibe el otro artículo.
---
Registro digital (IUS): 809174
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2552
Amparo administrativo en revisión 1275/35. Smoot Edgar K. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Garza Cabello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o. J/8 (10a.). RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. SI EL RECURRENTE OMITIÓ EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO, ES INNECESARIO REQUERIRLO PARA QUE LAS EXHIBA Y NOTIFICAR A LAS PARTES LA INTERPOSICIÓN DE AQUÉL.
Siguiente
Art. XXVII.3o. J/9 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SUS EFECTOS CUANDO SE RECLAMAN NORMAS GENERALES, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo