Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El impuesto sobre la propiedad raíz, fijado en la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no tiene relación alguna con la industria del petróleo, y, por tanto, al exigir las autoridades locales el pago de ese impuesto, no violan el artículo 6o. de la Ley del Petróleo, pues se concretan a exigir el pago de un impuesto local, señalado por una ley expedida con anterioridad al hecho, como lo es la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y de cuyo impuesto solamente están exceptuadas las fincas y predios enumerados limitativamente en el artículo 48 de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 809184
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3989
Amparo administrativo en revisión 10611/32. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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