Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra los actos que consisten en que se impida ejercer la medicina a quienes no llenen todos los requisitos legales para ejercerla, no debe concederse la suspensión, porque la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que dichas personas cumplan con las exigencias de la ley y de los reglamentos respectivos, por tratarse de un asunto que afecta a la salubridad pública, y de concederse la suspensión, se lesionarían los intereses sociales, no llenándose, por lo mismo, los requisitos que fija el artículo 55 de la Ley de Amparo, para conceder aquélla.
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Registro digital (IUS): 809236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1920
Amparo administrativo. revisión del incidente de suspensión 14788/32. Merchant Adolfo. 30 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.62 K (10a.). ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE AL DECLARARSE LA INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CUERPO DEL DELITO, DEBE ORDENARSE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 22 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. IUS 809243. ADUANAS, GARANTIAS DEL INCISO B, REGLA SEXTA, DEL ARTICULO 395 DE LA LEY DE.
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