Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acto reclamado se hace consistir en la autorización que dé la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar las garantías a que se refiere el inciso B de la regla 6a. del artículo 395 de la Ley Aduanal, y contra dicho acto pide amparo con suspensión, quien se dedica a otorgar dicha garantía, la suspensión debe negarse, porque el quejoso no resiente perjuicio de difícil reparación, ya que no se le impide que se dedique a otorgar las garantías a que se refiere el inciso citado, y el hecho de que existan competidores, no autoriza para estimar como perjuicio la ganancia que aquéllos pudieran obtener. Además, de conceder la suspensión, se lesionarían los intereses de la sociedad y del Estado, que están interesados en la libre concurrencia que, en el caso, tiende a fomentar el turismo, otorgando facilidades a los visitantes de las naciones vecinas, para que entren el país, con aumento de las ganancias del comercio mexicano, y todas las demás ventajas que al nación puede adquirir, con el desarrollo del turismo.
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Registro digital (IUS): 809243
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2892
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5331/33. León Eduardo de. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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