FISCALES

Artículo IV.2o.A.106 A (10a.). DERECHO POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA COMO ESTACIONAMIENTO. EL ARTÍCULO 65 BIS-1, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL EXENTAR DE SU PAGO A LAS PERSONAS QUE TENGAN PARQUÍMETROS INSTALADOS FRENTE A SU CASA-HABITACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA COMO ESTACIONAMIENTO. EL ARTÍCULO 65 BIS-1, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL EXENTAR DE SU PAGO A LAS PERSONAS QUE TENGAN PARQUÍMETROS INSTALADOS FRENTE A SU CASA-HABITACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

El artículo 65 bis-1, fracción IV, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León establece el pago de una cuota general fija de $2.50 por hora de uso de la vía pública como estacionamiento, del cual están exentas, conforme a su segundo párrafo, las personas que tengan parquímetros instalados frente a su casa-habitación. Así, este tratamiento diferenciado no viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, en atención a las características especiales de la situación que guardan quienes están en el supuesto de exención, frente al resto de usuarios del servicio de parquímetros, al afectarse el acceso y permanencia de sus vehículos frente a su casa-habitación, por lo cual, las razones que tomó en cuenta el legislador para hacer la distinción aludida se consideran constitucionalmente válidas, pues aquellas personas que habitan frente a una zona de parquímetros tienen un requerimiento de estacionamiento permanente, que obedece a razones distintas de las que utilizan la vía pública con otros fines. Es decir, dicho beneficio fiscal es una medida racional, en atención a la verificación de la intensidad con la que se utiliza el servicio, dado que el pago del derecho por ocupación de la vía pública no es aprovechado igual por unos y otros.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008288

Clave: IV.2o.A.106 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1894

Precedentes

Amparo en revisión 219/2014. Alberto Sada Robles. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Raúl González Villaumé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Omar Castro Zavaleta Bustos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.106 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.106 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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