FISCALES

Artículo IUS 809251. SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS.

Aun cuando un contrato-concesión, dé facultades al concesionario para establecer determinadas tarifas, por los servicios que preste al público, esto no significa, por ningún concepto, que pueda eludir los términos y disposiciones de la ley, sobre todo, cuando claramente conste en el contrato-concesión, que la empresa debe observar todas las leyes que se dicten, siempre que no se opongan a los términos expresos de la concesión; pero sin que pueda establecer tarifas, sin someterlas a la consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, violándose los términos expresos de la ley, que ordena que para poner en vigor determinadas tarifas, tienen que ser aprobada previamente por la expresada secretaría, de acuerdo con los preceptos expresos contenidos en la Ley de Vías Generales de Comunicación.

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Registro digital (IUS): 809251

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3726

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 264/35. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809251 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809251 de la J. Fiscales SCJN?

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