Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 14 de la Ley del Petróleo, para confirmar los derechos al subsuelo, sobre terrenos en los que se hayan comenzado trabajos de explotación petrolera, antes del primero de mayo de 1917, debe atenderse a la situación jurídica que los peticionarios guardaban en dicha fecha; así es que si en aquélla, el contrato existente era ineficaz, por falta de consentimiento de alguno de los otorgantes, para que se confirmaran derechos con respecto al subsuelo, su ratificación posterior no puede tener influencia alguna.
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Registro digital (IUS): 809253
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3731
Amparo administrativo en revisión 265/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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