Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si una persona ha constituido un depósito en numerario, correspondiente a los impuestos que se discute si debe pagar o no, entretanto se resuelve sobre la exención de impuestos que alega, y la autoridad fiscal dicta orden de aplicación de esos depósitos a pago de impuestos, no puede considerarse que hubo, en el caso, diligencia de ejecución, sino que, por concesión de la autoridad fiscal, se reconoció el carácter de depósito al importe de los impuestos que se iban devengando y, en tal virtud, la orden de aplicación que se dicte, cierra el procedimiento ejecutivo, sin dar ocasión a que puedan intentarse en su contra, los recursos que, para casos generales y ordinarios, establece la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; por lo cual, en un caso de esta naturaleza, no se puede considerar que el interesado hay tenido a su disposición el juicio que establecen los artículos 32 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Tesorería.
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Registro digital (IUS): 809237
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2156
Amparo administrativo en revisión 466/35. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Ilimitada, Industrial de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, Veracruz. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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