Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 182, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo procede para fortalecer las consideraciones vertidas en la resolución reclamada y para plantear las violaciones al procedimiento que perjudiquen al adherente, siempre que hubieran trascendido al resultado del fallo. Por su parte, su tercer párrafo dispone que quien hace valer el amparo adhesivo puede expresar conceptos de violación tendentes no sólo a mejorar las consideraciones de la sentencia que orientaron el resolutivo favorable a sus intereses, sino también a impugnar las que concluyan en un punto resolutivo que le perjudica. Por tanto, si en el amparo adhesivo se plantean cuestiones que no dependen de la promoción del amparo principal, esto es, cuando en los conceptos de violación se impugne alguna consideración que afectó sustancialmente al promovente de aquél, por regla general, los conceptos de violación serán inoperantes. Lo afirmado es así, puesto que la naturaleza del amparo adhesivo es fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia reclamada que le beneficiaron o bien impugnar las violaciones procesales que trascendieron al resultado del fallo, por lo que resulta improcedente cuando se promueve amparo adhesivo para impugnar una consideración de las autoridades responsables que afectó directamente a su promovente, pues por su naturaleza debió promover amparo principal. En efecto, para que exista amparo adhesivo es menester que primero se promueva el principal, ya que el adhesivo carece de autonomía; por lo que si el adherente impugna alguna consideración que le afecta, debe inexcusablemente promover amparo principal por ser el medio eficaz para tal efecto. En ese orden de ideas, el promovido por una de las partes, posibilita a su contrario, la promoción de la adhesión a ese medio de control constitucional, por lo que al concurrir el amparo principal y la adhesión, si aquél resulta procedente, debe aplicarse la regla general consistente en que se analizan, en primer lugar, los conceptos de violación expuestos en el amparo principal, y luego, de haber prosperado su estudio, los expresados en el adhesivo. Entonces, si en los conceptos de violación del amparo adhesivo no se hace valer cuestión alguna relacionada con violaciones procesales que pudieran afectar al adherente trascendiendo al resultado del fallo, o que no se formulen argumentos encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, es claro que los planteamientos del amparo adhesivo serán inoperantes. En la inteligencia de que si el amparo principal es negado, no existe base jurídica para analizar las violaciones procesales que invoque el adherente y menos los conceptos de violación encaminados a fortalecer el fallo definitivo, dado que la finalidad del amparo adhesivo es, precisamente, que subsista la sentencia reclamada por el promovente del amparo principal y a ningún fin práctico conduciría analizar el adhesivo. En ese contexto, las posibles soluciones en relación con la tramitación del amparo adhesivo son: 1. No existe posibilidad de resolverlo separadamente. Lo afirmado es así, puesto que sólo procede en dos casos y si el quejoso principal no obtiene sentencia favorable, queda sin materia, toda vez que su intención ya se logró. Consecuentemente, aunque en apariencia el amparo principal puede resolverse antes de que transcurra el plazo de quince días si es que no se concede el amparo; porque el adhesivo no tendría trascendencia, atendiendo a la finalidad de éste y privilegiar el acceso a la justicia, es preferible resolver el adhesivo junto con el principal y reservar el principal hasta en tanto transcurra el plazo de quince días para que el tercero interesado, en su caso, se adhiera dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente al en que se le notificó por lista el auto admisorio; 2. Analizar los conceptos de violación si y sólo si, el fallo que se emita en el amparo directo principal, es en el sentido de conceder el amparo. En este supuesto, los resolutivos del amparo adhesivo podrán ser: a) negar o b) conceder la protección constitucional; 3. Omitir el análisis de los conceptos de violación del amparo adhesivo cuando la sentencia del principal sea en el sentido de negar el amparo solicitado, lo que daría lugar a declararlo sin materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008279
Clave: I.3o.C.59 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1795
Amparo directo 17/2014. Alejandro Francisco Jaimes Gutiérrez. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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