FISCALES

Artículo IUS 809262. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Si se reclama en amparo el embargo de un predio, ordenado en un procedimiento en el cual es tercero extraño el quejoso, y con las pruebas rendidas, este último justifica la propiedad y posesión del propio predio, y que se le molesta en sus derechos de propiedad y posesión, procede ampararlo, porque se violan, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 809262

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 9

Precedentes

Amparo civil en revisión 288/33. Guzmán viuda de Ramírez Juana. 2 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809262 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809262 de la J. Fiscales SCJN?

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