Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo el embargo de un predio, ordenado en un procedimiento en el cual es tercero extraño el quejoso, y con las pruebas rendidas, este último justifica la propiedad y posesión del propio predio, y que se le molesta en sus derechos de propiedad y posesión, procede ampararlo, porque se violan, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 809262
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 9
Amparo civil en revisión 288/33. Guzmán viuda de Ramírez Juana. 2 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.63 K (10a.). SENTENCIA EMITIDA EN EL AMPARO INDIRECTO. AUNQUE SU DICTADO INICIE EN LA MISMA FECHA EN QUE SE LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PERO MATERIALMENTE EN UN MOMENTO Y DOCUMENTO POSTERIOR A SU CELEBRACIÓN, AQUÉLLA DEBE SER NOTIFICADA PERSONALMENTE, EN TÉRMINOS DE LOS INCISOS E) Y F) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE AMPARO.
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