Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se alega por un empleado del gobierno, que hacía descuentos a otros empleados oficiales y por cuenta de una compañía particular, que, en caso de deber la cantidad que se le reclama, no sería al fisco, sino a un particular, es ineficaz tal alegación, porque si el adeudo proviene de un contrato celebrado entre esa compañía y el gobierno, en virtud del cual la Federación, conforme al decreto relativo, tiene obligación de vigilar la inversión de fondos y el cumplimiento de los contratos celebrados, resulta que la oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la que debe exigir al empleado de referencia, el pago de la cantidad que había descontado a los empleados, por el concepto antes expresado.
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Registro digital (IUS): 809266
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2412
Amparo administrativo en revisión 3503/30. Alvarez Manuel. 2 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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