FISCALES

Artículo IUS 809271. TERMINOS JUDICIALES, ENTRE ELLOS DEBE COMPUTARSE EL PRIMERO DE MAYO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

TERMINOS JUDICIALES, ENTRE ELLOS DEBE COMPUTARSE EL PRIMERO DE MAYO.

Los únicos días que deben excluirse del cómputo de los términos legales, son los que la ley reglamentaria del amparo declara inhábiles, en su artículo 26, y entre ellos no se encuentra comprendido el primero de mayo; y aun cuando a este día alude el reglamento del calendario oficial, tal calendario no es aplicable a términos judiciales, sino sólo a las actividades del Poder Ejecutivo; y por tanto, la citada fecha debe computarse en el término par la promoción del juicio de garantías.

---

Registro digital (IUS): 809271

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 390

Precedentes

Amparo civil en revisión 5958/33. Díaz Pedro S. 16 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809271 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809271 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 809271 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 809271 FISCALES desde tu celular