Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los únicos días que deben excluirse del cómputo de los términos legales, son los que la ley reglamentaria del amparo declara inhábiles, en su artículo 26, y entre ellos no se encuentra comprendido el primero de mayo; y aun cuando a este día alude el reglamento del calendario oficial, tal calendario no es aplicable a términos judiciales, sino sólo a las actividades del Poder Ejecutivo; y por tanto, la citada fecha debe computarse en el término par la promoción del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 809271
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 390
Amparo civil en revisión 5958/33. Díaz Pedro S. 16 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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