FISCALES

Artículo IUS 809273. PAN, AVALUO DE FINCAS DESTINADAS PARA FABRICAS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PAN, AVALUO DE FINCAS DESTINADAS PARA FABRICAS DE.

Si no está demostrado que una persona haya hecho, oportunamente, su manifestación ante el Departamento Central del Distrito, en el sentido de que una casa de su propiedad, estaba destinada, desde su construcción, para fábrica de pan, dicha oficina no puede reconocerle el beneficio del artículo 15 de la Ley de Hacienda, sino desde el momento en que tenga conocimiento de tal hecho, o sea, desde la fecha de la solicitud del avalúo, como con toda claridad lo establece el artículo 1o. transitorio, de la citada Ley de Hacienda, al referirse a un caso similar a éste, y no existiendo pruebas de la fecha en que se haya hecho tal solicitud, habrá que atenerse a aquella en que se practicó el avalúo, por ser éste la base sobre la cual habrán de cubrirse los impuestos prediales.

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Registro digital (IUS): 809273

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4534

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4778/35. Erreguerena Manuel. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809273 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809273 de la J. Fiscales SCJN?

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