Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no está demostrado que una persona haya hecho, oportunamente, su manifestación ante el Departamento Central del Distrito, en el sentido de que una casa de su propiedad, estaba destinada, desde su construcción, para fábrica de pan, dicha oficina no puede reconocerle el beneficio del artículo 15 de la Ley de Hacienda, sino desde el momento en que tenga conocimiento de tal hecho, o sea, desde la fecha de la solicitud del avalúo, como con toda claridad lo establece el artículo 1o. transitorio, de la citada Ley de Hacienda, al referirse a un caso similar a éste, y no existiendo pruebas de la fecha en que se haya hecho tal solicitud, habrá que atenerse a aquella en que se practicó el avalúo, por ser éste la base sobre la cual habrán de cubrirse los impuestos prediales.
---
Registro digital (IUS): 809273
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4534
Amparo administrativo en revisión 4778/35. Erreguerena Manuel. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809271. TERMINOS JUDICIALES, ENTRE ELLOS DEBE COMPUTARSE EL PRIMERO DE MAYO.
Siguiente
Art. 1a. XXXV/2015 (10a.). DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS REPARATORIAS DE CARÁCTER DISUASORIO A TRAVÉS DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo