Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, en los incidentes relativos de los juicios de garantías, promovidos ante los Jueces de Distrito, tiene por objeto garantizar los perjuicios que se causan al tercero, con dicha suspensión, y como la expresada ley no establece el procedimiento que debe seguirse cuando se pida la cancelación de dicha garantía, debe aplicarse los prescrito en los artículos 555 a 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles; esto es, de la petición respectiva hay que correr traslado al tercero, con objeto de que exprese si se le han o no, causando perjuicios con la suspensión, y en el caso afirmativo, cuáles sean y la justificación de su monto, concediéndole, para ese efecto, el término de prueba correspondiente, que será el mismo para las partes; después se citará a audiencia y se pronunciará la resolución que corresponda; pero el Juez de Distrito no puede negar, de plano, la cancelación de la fianza.
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Registro digital (IUS): 809276
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 545
Queja en amparo administrativo 321/33. Mexican Petroleum Company. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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