FISCALES

Artículo IUS 809292. PENSIONES DEL ERARIO, CANCELACION DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIONES DEL ERARIO, CANCELACION DE LAS.

Para privar a un pensionista del erario federal, del beneficio o derecho que le confiere la pensión, es necesario seguir en su contra un juicio, ante las autoridades judiciales, a quienes corresponde la facultad de privar a los particulares de sus derechos y posesiones, conforme a los preceptos relativos de la ley; pues la pensión concedida confiere al beneficiario un derecho que ingresa a su patrimonio, por lo cual la cancelación administrativa de aquélla, significa la privación de ese mismo derecho, sin los requisitos que establecen los artículos 14 y 16 Constitucionales.

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Registro digital (IUS): 809292

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3525

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5354/34. Olivera Víctor Fernando. 6 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809292 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809292 de la J. Fiscales SCJN?

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