Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La disposición del artículo 272 de la Ordenanza General de Aduanas, no es aplicable al caso en que se trata de una reimportación de mercancías nacionales, sin pago de derechos, sino a diferencias por errores de cálculo o aplicación de cuotas en el cobro de los derechos aduanales respectivos.
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Registro digital (IUS): 809341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2836
Amparo administrativo en revisión 867/30. Prado Enrique C. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.7 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE DECRETARSE SI EN UNO ANTERIOR SE RECONOCIÓ DE MANERA EXPRESA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL BAJO LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS Y LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE CAUSÓ EJECUTORIA.
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