Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 118 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución, en el amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 809345
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1156
Amparo en revisión en materia de trabajo 2262/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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