Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La solicitud de la suspensión de un acto, debe entenderse que se refiere también a los efectos del mismo.
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Registro digital (IUS): 809354
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4961
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5229/35. Negociación "Córdoba Comercial", S. A. 30 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 1/2015 (10a.). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.
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