Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el Juez de Distrito, por omisión, no estudia un punto de la demanda de amparo, y la parte quejosa no formula agravio alguno a este respecto, en la revisión, tal cuestión no puede ser motivo del fallo de la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 809408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286
Amparo en revisión en materia de trabajo 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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