FISCALES

Artículo IUS 809410. SECUESTRO DE CREDITOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SECUESTRO DE CREDITOS.

En el caso de que se secuestre un crédito, si no se previene al acreedor que se abstenga de disponer del mismo, no puede decirse que tal secuestro se practicó debidamente.

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Registro digital (IUS): 809410

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 99

Precedentes

Recurso de súplica 4/31. Nuño Gregorio y Alvarez de Nuño Apolonia. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809410 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809410 de la J. Fiscales SCJN?

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