Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Atento lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Hacienda del Distrito de 1924 y 26 de la de 1929, a cada predio edificado se le considera como superficie libre de pago de contribuciones, por concepto de patio, jardín, o cualquier otro objeto, dos tantos de la superficie que cubran las construcciones permanentes, con objeto de que, sobre la excedencia, se cause el impuesto, con arreglo al artículo 28 de la última ley citada, es decir, considerándose esa excedencia como terreno no edificado.
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Registro digital (IUS): 809422
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1625
Amparo administrativo en revisión 1839/33. Reyes de Cortés Rubio Lucila. 19 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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