FISCALES

Artículo IUS 809422. PREDIOS EDIFICADOS, EXCEDENCIA EN LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PREDIOS EDIFICADOS, EXCEDENCIA EN LOS.

Atento lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Hacienda del Distrito de 1924 y 26 de la de 1929, a cada predio edificado se le considera como superficie libre de pago de contribuciones, por concepto de patio, jardín, o cualquier otro objeto, dos tantos de la superficie que cubran las construcciones permanentes, con objeto de que, sobre la excedencia, se cause el impuesto, con arreglo al artículo 28 de la última ley citada, es decir, considerándose esa excedencia como terreno no edificado.

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Registro digital (IUS): 809422

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1625

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1839/33. Reyes de Cortés Rubio Lucila. 19 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809422 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809422 de la J. Fiscales SCJN?

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