Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si consta que una persona fue detenida por la policía y puesta a disposición de la autoridad administrativa, por imputársele una infracción a los reglamentos gubernativos, consistentes en que se le había sorprendido escandalizando en estado de ebriedad, y profiriendo insultos a los transeúntes; que no se le hizo comparecer previamente ante la autoridad administrativa, para que se levantara el acta correspondiente y hacerle conocer la pena que se le imponía por la infracción que se le imputaba, ni que se le haya otorgado el término racionalmente necesario para que pagara la multa respectiva, sino que de plano fue aprehendida y se le puso en libertad provisional, debido a la suspensión que se le otorgó en un juicio de amparo, resulta que como la autoridad se apartó de las normas que debió seguir, conculcó las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 809423
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3721
Amparo administrativo en revisión 2148/32. Lescieur José y coagravido. 23 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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