Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si las mercancías importadas son capturadas fuera de la zona de vigilancia, en virtud de mediar denuncia formal o existir presunción de fraude, a juicio de la autoridad, debe considerarse que es el tránsito de esas mercancías el que se encuentra afectado, y la autoridad solamente puede ordenar la aprehensión y abrir procedimiento en contra del presunto infractor, sin que ello implique la prueba de la existencia de la introducción fraudulenta, porque no lo establece así el artículo 5o. de la Ley Aduanal, el cual sólo faculta para aprehender las mercancías y abrir la averiguación correspondiente, donde habrá de probarse la responsabilidad del acusado; sin que obste lo prevenido en la fracción VI del artículo 598 de la misma ley, que dice: que se presumirá que ha habido intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, en los demás casos en que expresamente lo establezca la ley; pues como ya se dijo, el artículo 5o. no establece expresamente esa presunción.
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Registro digital (IUS): 809468
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3214
Amparo administrativo en revisión 430/33. Osuna viuda de Montero Angela. 10 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.79 A (10a.). DERECHO DE PROPIEDAD. LA RESTRICCIÓN QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO DE PUEBLA SE PRODUCE A DICHA PRERROGATIVA FUNDAMENTAL EN EL CASO DE DESARROLLOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO, ES DIVERSA A LA AFECTACIÓN QUE EXPERIMENTA EN EL CASO DE FRACCIONAMIENTOS.
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Art. XI.1o.A.T.44 A (10a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SU RESTRICCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE SÓLO ES APLICABLE A LAS ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, NO A LA REVISIÓN DE GABINETE.
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