Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que las autoridades administrativas tienen facultades constitucionales para castigar las faltas a los reglamentos de policía y gubernativos, también lo es que deben comprobar plenamente en el amparo, la comisión del acto penado por tales reglamentos, sin que sea bastante para satisfacer ese requisito, la relación de las personas consignadas por diversas infracciones tales reglamentos y del resultado de su calificación, si no consta el hecho constitutivo de la infracción, para que la Justicia Federal pueda resolver si ha sido, o no, legal la aplicación de los reglamentos violados.
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Registro digital (IUS): 809492
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 16
Amparo administrativo en revisión 2689/31. Tiburcio Felipe. 3 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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