FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.43 A (10a.). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL EXAMEN DE LA "NOTORIA INEPTITUD", COMO CAUSA RELATIVA, TIENE QUE MOSTRAR QUE ACTUARON CON UNA FRANCA E INNEGABLE DESVIACIÓN DE LA LEGALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL EXAMEN DE LA "NOTORIA INEPTITUD", COMO CAUSA RELATIVA, TIENE QUE MOSTRAR QUE ACTUARON CON UNA FRANCA E INNEGABLE DESVIACIÓN DE LA LEGALIDAD.

La Constitución Política del Estado de Michoacán, en sus artículos 68, 104, 107, fracción III, párrafo primero, encuentra correspondencia con la directriz impuesta tanto por el orden jurídico internacional como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su precepto 113, al reconocer lo relevante que es para una adecuada función jurisdiccional, que los juzgadores del Poder Judicial de dicha entidad encuentren garantías que preserven su independencia, y sujetar sus actuaciones a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia; para lo cual, en aras de preservarlos, en su artículo 67 dotó al Consejo del Poder Judicial de las obligaciones de "administración, vigilancia y disciplina", lo cual reglamenta el numeral 77, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en cuanto establece como atribución de ese consejo, sancionar a los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial. Lo anterior deriva de la evidente necesidad de mantener un equilibrio entre la independencia que es preciso garantizar a los juzgadores, y la necesidad de que éstos ajusten sus actos a los principios mencionados, so pena de responsabilidad administrativa -incluso de otra índole, como puede ser la penal, civil o política- en que puedan incurrir. Esto es, sin desconocer que necesitan verse libres de cualquier injerencia extraña al derecho, tampoco puede dejar de observarse la necesidad de examinar que desenvuelvan su función dentro de las exigencias que impone el propio marco constitucional (federal y local). En consecuencia, la causa de responsabilidad establecida en el artículo 152, fracción VII, de la ley orgánica citada, referente a tener una notoria ineptitud en el desempeño de las funciones o labores que deba realizar un Magistrado o Juez, debe entenderse en el sentido de que el examen relativo debe mostrar que el servidor público actuó con una franca e innegable desviación de la legalidad, y no que emitió una consideración de criterio o arbitrio debatible u opinable, a efecto de no vulnerar la independencia jurisdiccional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008476

Clave: XI.1o.A.T.43 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2661

Precedentes

Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.Nota: Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 241/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.43 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.43 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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