Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las fracciones I y III del artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Michoacán establecen, respectivamente, dos tipos de responsabilidad: i) en el ámbito político; y, ii) de naturaleza administrativa. En el primero se condiciona la sustanciación del juicio político para aplicar las sanciones indicadas en el diverso numeral 108 del mismo ordenamiento, a que se trate de los servidores públicos que podrán ser sujetos de éste; las sanciones consistirán en la suspensión, destitución o inhabilitación para desempeñar las funciones, empleos, cargos o comisiones, y el procedimiento correspondiente se reglamenta en los preceptos 291 a 304 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado. En complemento, los artículos 44, fracción XXVI, segundo párrafo y 110, primer párrafo, de la propia Constitución disponen, respectivamente, que: es facultad del Congreso conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos y erigirse en jurado de sentencia para conocer de las faltas u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; el procedimiento sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después; y, las sanciones correspondientes se aplicarán en un lapso no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. En cuanto a la responsabilidad administrativa, ésta aplica, en principio, a "todos los servidores públicos", por los actos u omisiones que afecten la lealtad institucional por la falta de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones; la que, según texto expreso del artículo 109, primer párrafo, de la Constitución estatal, es determinada por las obligaciones insertas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, las cuales regularán los procedimientos y autoridades para aplicarlas; dicho precepto prevé, además, que las sanciones aplicables en este ámbito, consistirán en la suspensión, destitución, inhabilitación y en las económicas, además de las que señalen las leyes secundarias. En estas condiciones, mientras la responsabilidad política sólo se limita a los servidores públicos expresamente mencionados en el artículo 108 citado, la administrativa opera respecto de todos, de lo que se concluye que ambos tipos están encaminados a salvaguardar bienes jurídicos diversos, incluso, se rigen por procedimientos distintos y conocen de ellos autoridades diferentes; además de que son autónomos, conforme al segundo párrafo del numeral 107 mencionado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008477
Clave: XI.1o.A.T.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2662
Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T.43 A (10a.). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL EXAMEN DE LA "NOTORIA INEPTITUD", COMO CAUSA RELATIVA, TIENE QUE MOSTRAR QUE ACTUARON CON UNA FRANCA E INNEGABLE DESVIACIÓN DE LA LEGALIDAD.
Siguiente
Art. IUS 809497. NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo