FISCALES

Artículo IUS 809497. NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.

Son arregladas a derecho, las notificaciones hechas en el domicilio que haya señalado el quejoso, aun cuando éste lo cambie, si no cumple con la obligación de hacer saber a la autoridad responsable dicho cambio, ni señala otro para que se le hagan las subsecuentes notificaciones.

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Registro digital (IUS): 809497

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 238

Precedentes

Amparo civil. Recurso de reconsideración de una auto del presidente de la Suprema Corte. 3612/31. Palomera Miguel. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809497 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809497 de la J. Fiscales SCJN?

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