Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte de Justicia de la nación, ha sentado jurisprudencia sobre que, si durante la secuela del procedimiento agrario, o en las resoluciones provisionales o definitivas de dotación y restitución de ejidos o aguas, o en su ejecución, se cometen violaciones a las leyes que norman esos actos, el remedio no está en el juicio de garantías, atento el espíritu que informó la ley de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, ya que fue la intención del Poder Constituyente, el dejar bajo la exclusiva responsabilidad y jurisdicción de las autoridades agrarias, descartándolo de las actividades y jurisdicción del Poder Judicial, todo lo que se refiere a la ejecución del problema agrario, y que, en consecuencia, el remedio contra las violaciones de la ley en que incurran las autoridades agrarias, deberá buscarse ante las propias autoridades infractoras o ante su superior jerárquico, o reclamarse directamente ante el ciudadano presidente de la República, quien, como suprema autoridad en la materia, podrá dictar las medidas que juzgue oportunas y convenientes para el debido cumplimiento de la ley y de sus propias resoluciones; de donde resulta, que debe ser desechada por improcedente, toda demanda de amparo en que se reclamen resoluciones de la Comisión Nacional Agraria, que dicte en la ejecución de una resolución presidencial, dotatoria de ejidos, ya que estas cuestiones son de la exclusiva competencia de las autoridades agrarias y están fuera de las atribuciones legales de la justicia federal.
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Registro digital (IUS): 809499
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 356
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. 10866/32. Pliego Madrid María. 27 de enero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809502. DOTACION DE EJIDOS, AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA.
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