Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe apreciarse en el juicio de amparo, tal y como fue probado ante la autoridad responsable, sin que deban tomarse en cuenta, en el juicio de garantías, pruebas que debieron rendirse ante dicha autoridad.
---
Registro digital (IUS): 809505
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 32
Amparo civil en revisión 3957/29. Rojas viuda de Vidal Débora. 2 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809504. MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Siguiente
Art. IUS 809508. ACTOS DE AUTORIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo