Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si conforme al artículo 35 de la Ley del Reglamento del Petróleo, la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, tiene facultades para resolver en definitiva las oposiciones que se formulen contra solicitudes de reconocimiento de derechos para la exploración y explotación petroleras, es lógico que cuando la oposición se funda en un contrato vigente, y los interesados han optado por la vía administrativa, la secretaría puede interpretar el contrato que se le presente, con las más amplias facultades y con objeto de estimar el sentido de las estipulaciones en el contenidas y en las que las partes basan sus derechos, y al interpretar el contrato, no viola ninguna garantía constitucional.
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Registro digital (IUS): 809513
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 164
Amparo administrativo en revisión 1365/27. "El Aguila", S. A. Compañía Mexicana de petróleo. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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