Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando sea verdad que no conste al Juez de los autos, nada en contrario a lo asegurado por el actor, respecto de su ignorancia del domicilio del demandado, para el efecto de que el emplazamiento se le haga por medio de publicaciones, también lo es que no por eso debe considerarse que dicho emplazamiento se hizo en forma legal, cuando se comprueba que el actor sí sabía cuál era el domicilio del demandado; debiendo entenderse que el acto que se dictó por el Juez, partió de una base falsa, por más que lo ignorase, pues de otro modo, se llegaría al absurdo de que tratándose del emplazamiento, que es uno de los actos de mayor importancia en el juicio, bastaría para considerarlo legalmente hecho, que el Juez lo acordara de conformidad con la ley, sólo porque el actor hubiere manifestado ignorar el domicilio del demandado.
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Registro digital (IUS): 809514
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 197
Amparo civil en revisión 3945/31. González Antonia G. viuda de. 10 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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