Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se concede la protección federal, porque no se ha admitido un recurso administrativo, no puede estimarse como incumplimiento de la ejecutoria de amparo, las irregularidades que se cometan durante la tramitación de las incidencias del procedimiento; pues contra tales irregularidades, tienen los interesados los recursos que conceden las leyes, y así mismo, no puede considerarse que no se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque no se levante el embargo respecto del cual se interpuso la revisión, pues el embargo y el remate quedan subordinados a la resolución que en definitiva se dicte, al substanciarse el recurso que ha de tramitarse, como efecto de la sentencia de amparo; en otras palabras, el cumplimiento de la ejecutoria, consiste en la admisión del recurso dentro del cual se resolverá si ha de levantarse o no el embargo.
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Registro digital (IUS): 809518
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1773
Queja en amparo administrativo 313/31. Sociedad viuda de Zúñiga e Hijos. 1o. de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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