Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La expedición del Decreto que declara obligatorios para los patronos y obreros de las fábricas de hilados y tejidos de algodón, los acuerdos tomados en la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas de Salarios, celebrada en 1925 y 1927, se inspira en lo preceptuado por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo cumplimiento se encuentra interesada la sociedad, por estar considerada aquélla, como de orden público; y por otra parte, no puede decirse que la simple promulgación del decreto, cause perjuicio de difícil reparación, ya que, si el interesado estima no estar obligado a aceptar lo acordado en la convención y se niega por tanto, a cubrir a sus obreros el salario estipulado en el contrato relativo, aquéllos están capacitados para hacer valer sus derechos ante las autoridades correspondientes, pudiendo el quejoso a su vez, hacer valer los medios de defensa que estime pertinentes; por todo lo cual, es improcedente conceder la suspensión en contra de la expedición del decreto mencionado.
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Registro digital (IUS): 809560
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2091
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11932/32. Compañía Industrial Nacional, S.A. 7 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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