Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la demanda se endereza tanto contra la autoridad que ordenó como contra la que ha de ejecutar el acto, siendo la ejecución accesoria, la competencia toca al Juez del lugar en donde reside la autoridad de quien emanó el acto.
---
Registro digital (IUS): 809561
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1523
Competencia en materia de trabajo 180/33. Suscitada entre los Jueces, Quinto de Distrito en el Distrito Federal y de Distrito en el Estado de Tabasco. 10 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809560. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE SALARIOS.
Siguiente
Art. VII.2o.C.21 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDE LA AUTORIDAD DE SEGUNDO GRADO (LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo