Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión definitiva debe negarse respecto de los actos que preceden al remate mismo, puesto que no causan al agraviado perjuicios de difícil reparación.
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Registro digital (IUS): 809572
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2092
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10630/32. Pineda Manuel. 29 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez, y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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