Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión contra su pago debe concederse en los términos prevenidos en el artículo 60 de la Ley de Amparo, debiendo constituirse el depósito que la propia disposición legal previene, para que surta sus efectos dicha medida, aun cuando el agraviado haya otorgado fianza para ocurrir al Jurado de Revisión, pues es indudable que esa garantía no puede surtir efectos en un incidente de suspensión, porque la fianza se ha constituido en cumplimiento de leyes diversas y para efectos diferentes.
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Registro digital (IUS): 809578
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1391
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 144/32. Guzmán Cleofas L. 8 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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