Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es indudable que sólo el que es causante y contra quien se instruye un expediente fiscal, tiene derecho a intentar el juicio sumario de oposición a que aluden los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, a fin de impugnar la procedencia del cobro que se le hace, o bien, para controvertir la aplicación misma de la facultad económico-coactiva, en los términos del artículo 590, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles; pues sería antijurídico y contrario a los principios elementales de interpretación, sostener que el legislador hubiera pretendido conferir acción a un extraño al procedimiento de cobro, para que pudiera impugnarlo, siendo así que la acción fiscal no va enderezada en su contra, y cuando el causante pudiera estar conforme con ella. De donde resulta que si se practica un embargo en bienes de una persona extraña al expediente fiscal, esto constituye un acto definitivo y, por tanto, el embargado está capacitado para intentar desde luego el juicio constitucional.
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Registro digital (IUS): 809599
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2146
Amparo administrativo en revisión 103/31. D. Mac Kay John. 24 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A. J/4 (10a.). ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. PARA RESPETAR LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO DEBE HACERSE CONSTAR EN ESE DOCUMENTO, CUÁLES SON LOS HECHOS O CONDUCTAS QUE DAN ORIGEN AL PROCEDIMIENTO, ESTO ES, LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA NO APROBADOS.
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Art. I.2o.A.15 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA REQUIERA DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE ÉSTA.
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