FISCALES

Artículo I.2o.A.15 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA REQUIERA DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE ÉSTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA REQUIERA DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE ÉSTA.

En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. REGLA PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que tratándose de sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio contencioso administrativo federal, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo promovido en su contra, debe fijarse de acuerdo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia o resolución reclamada, como se prevé para el caso del recurso de revisión en materia contencioso administrativa; por ello, es aplicable en relación con las actuaciones a que alude expresamente, pero no a la materia agraria, dado que ese criterio pretendió evitar que se emitan sentencias contradictorias cuando se interpongan en forma simultánea el juicio de amparo directo y el recurso de revisión contra ese tipo de sentencias o resoluciones; recurso este último que no existe tratándose de asuntos agrarios. En cambio, a través de la diversa tesis aislada 2a. XLIV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO REQUIERA DE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", la misma Sala otorgó a la materia agraria un trato distinto del que dio a la administrativa en la tesis de jurisprudencia citada, ya que en las ejecutorias que le dieron origen se determinó que tratándose del amparo directo en materia agraria, la competencia territorial se determina atendiendo al domicilio de la autoridad que haya ejecutado, ejecute o vaya a ejecutar la sentencia o resolución impugnada, razón por la cual, esta última regla especial es la aplicable en caso de que la sentencia reclamada requiera de ejecución material.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008564

Clave: I.2o.A.15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2539

Precedentes

Amparo directo 539/2014. Poblado San Martín de Zula, Municipio de Ocotlán, Jalisco. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Figueroa Carro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Pedro Enrique Díaz Pacheco.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2014 (10a.) y aislada 2a. XLIV/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 908 y Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1093, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.15 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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